Estatutos


ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

NACER Y MAMAR


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artº 1º.-   DENOMINACION Y NATURALEZA:

              Con la denominación de “ASOCIACION NACER Y MAMAR                                            , se constituye en Úbeda (Jaén), el día 25 de Marzo, de 2.009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.------------------------------------

Artº 2º.-   DOMICILIO

              La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.----------------------------

              El domicilio social de la Asociación radicará en la calle/plaza María Soledad Torres Acosta, nº 5 de la localidad de Úbeda (Jaén).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos.-----------

              El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.-----


Artº 3º.-   AMBITO DE ACTUACION:

              El ámbito territorial  en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es provincial[2].


Artº 4º.-  DURACIÓN:

              La Asociación se constituye por tiempo indefinido[3].

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACION

Artº 5º.-  FINES Y ACTIVIDADES[4]

              Los fines de la Asociación serán los siguientes:

1.   Proteger, promover y apoyar la lactancia materna, mediante distintas iniciativas de sensibilización y normalización, en diferentes  ámbitos de la sociedad colaborando, si fuera necesario, con otras organizaciones nacionales e internacionales que compartan fines análogos.
2.   Proporcionar información y apoyo a las mujeres que deseen disfrutar de una lactancia materna exitosa, ofreciéndole ayuda práctica y soporte emocional para reforzar su confianza y superar las posibles dificultades. Asimismo, recomendar derivación a una atención sanitaria especializada cuando sea necesario. 
3.   Reunir a madres lactantes o que lo han sido, o bien personas interesadas en la promoción de la lactancia materna, resaltando la importancia de involucrar a la familia y al entorno más cercano de la mujer que lacta.
4.   Debatir y contrastar opiniones y experiencias sobre la crianza, fomentando la coparticipación en el cuidado de los hijos y favoreciendo la comprensión y el respeto hacia diferentes formas de educar y criar.  
5.  Difundir información sobre una atención  respetuosa del proceso del parto, favoreciendo la percepción del nacimiento por parte de la sociedad y de los servicios sanitarios como un proceso fisiológico sano y seguro, desterrando miedos y prácticas que no estén basadas en la mejor evidencia científica.
6.   Promover y sensibilizar a las autoridades y organismos de la Administración de Salud Pública para que desarrollen las líneas de actuación defendidas por la OMS y UNICEF en este tema:

 FORTALEZA.- 1985 sobre los derechos de la embarazada y del bebé.
 OMS y UNICEF.- 1989, sobre la protección, promoción y apoyo a la lactancia natural
  y la función especial de los servicios de maternidad.
 INNOCENTI.-1990, sobre la protección, el fomento y el apoyo de la lactancia materna.

              Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades: -----------------

1.  Difusión gratuita de varios trípticos informativos y carteles promocionales de la lactancia materna.
2.  Servicio de atención telefónica para consultas sobre lactancia.
3.  Un encuentro mensual para tratar temas de lactancia y crianza y atender cualquier duda o dificultad.
4.  Poner a disposición una serie de Recursos de la Lactancia que puedan ser solicitados por cualquier persona interesada, con bibliografía, artículos, material audiovisual, préstamos de sacaleches...
5. Participar y colaborar en todos los ámbitos (familias, profesionales sanitarios, centros de enseñanza, centros de educación maternal, etc.), ofreciendo información relacionada con los fines de la asociación cuando se nos solicite.

CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION  Y BAJA,  SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artº 6º.-  ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO[5]

              Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesado en los fines de la Asociación. Las personas personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.[6]

Artº 7º.-  PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO

              La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:-----------

              a) Por la libre voluntad del asociado.--------------------------------------------------
              b) Por impago de tres cuotas.-----------------------------------------------------------
              c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.---------------------------------------------
                            En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.------------------------------

              Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.-------------------------------------------------------------------------

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha  condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio             
              Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa  instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado

ARTº 8º   SANCIONES[7]

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS


Artº 9º.-  DERECHOS

              Son derechos de los socios:.------------------------------------------------------------

              a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.-------------------------------------------
              b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.-------------------------------------------------------------------------------------------
              c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.---------------------------------
              d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
              e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.---------------------------------------------------------
              f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Artº 10º.- OBLIGACIONES

              Son deberes de los socios:---------------------------------------------------------------             
a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.----------------------------------------------------------------------
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.------------------------------------------------
              c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.----------------------------------------------------------------------------------------
              d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.---------------------------------------------------------------
             
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.---------------------------------------------------
CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN


SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


Artº 11º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

              El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.-----------------------------------------------------------
              Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.----------------------------------------------------
              Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.------------------------------------

Artº 12º.-  LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
              Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada  por  el 10% del número legal de socios[8].--------------------------------------------------------------

              Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración,  a contar desde la fecha del acuerdo.----------

              La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.--------------------------------------

              La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.--------------------------------

              El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.---------------------------------------

              Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.--------------------

              La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto anteriormente, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.--------------------

              La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el  lugar,  fecha y hora de su celebración.----------------

              La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.-

             
Artº 13º.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

              La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:.---------------------

              1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).----------------------------------------------

              2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.-

              3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.----

              4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.--------------------------------------------------------------------

              5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.----------------------
             
Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

              Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

              1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.-----------------------------------
              2.- Disolución de la Asociación.-------------------------------------------------------
              3.- Nombramiento de la Junta Directiva.----------------------------------------------
              4.- Disposición y Enajenación de Bienes .--------------------------------------------
              5.- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.---------------------------------------------------------
              6.-Aprobacion del cambio de domicilio.---------------------------------------------

Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA:

              Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.----------

              El presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.---------------------------------------------------------------------------------------------

Artº 16º.-  FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS

              Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones,

              Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.

              Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.-------------------------------------------------------------------------------------------

              No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------------------------------------
              Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
             
Artº 17º.-  DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

              La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.------------------------------------------------------------------------------------------

              Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.------

              Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------

SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 18º.-  JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración:

              La Junta Directiva  es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva -----------------------------------------------------------------
              Estará compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales.
[9]
              Su duración será de dos años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente.-----------------------------------------------------------------------------------

Artº 19º.-  ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN

              Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.----------------------

              Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.

              Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad[10], habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.---------------------------------------------------------------------

              Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.------------------------------------------------------------------------------------------

Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS:

              Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:----------------------------------------------------------------------------------

              a) Por muerte o declaración de fallecimiento.----------------------------------------
              b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.-------------------------------------------------------
              c) Por resolución judicial.---------------------------------------------------------------
              d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.------------
              e) Por renuncia.---------------------------------------------------------------------------
              f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.-----------------------------------------------------------
              g) Por la pérdida de la condición de socio.------------------------------------------

              Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.--------------------------------------

Artº 21º.-  DEL PRESIDENTE:

              Corresponde al Presidente:--------------------------------------------------------------

              a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.--------------------------------------------------
              b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.-------------------------
              c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin .----------------------------------
              d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
              e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.-------------------------------------
              f) Dirimir con su voto los empates.----------------------------------------------------
              g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
              h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.-----------------------------------------


Artº 22º.-  DEL VICEPRESIDENTE:

              Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.----------------------------------


Artº 23º.- DEL SECRETARIO:

              Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:-------

              a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.-------------------------------------------------------------------
              b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.----------------------------------------------------------------------------------------------
              c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.-------------------------------------------------------------------------------------------
              d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.-------------------------------------------------------------------------------
              e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.--------------------------
              f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.------------------------------------------------------------------------------------------
              g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.-------------------------------
              h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.-------

              En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.--------------


Artº 24º.-  DEL TESORERO:

              Corresponde al Tesorero:----------------------------------------------------------------

              a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.-------------------------------------------------------------
              b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.---------------------------
              c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.-------------------------------------------------------------------------
              d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.----------------------------------
              e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.------------------------------------------------------------------------------------------
              f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.-------------------------------------------------------------


Artº 25º.-  DE LOS VOCALES:

              Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva.

Artº 26º.-  CONVOCATORIAS Y SESIONES:

              1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.-------------------------------------

              2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como  sea  preciso  para  la  buena marcha de la Asociación,    por convocatoria
realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.----

              3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.-------

              4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16  para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.----------------------------------------

              5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.-------------------------------------------------------

              6.- Igualmente quedará válidamente  constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.-------------------------------------------------------------------------------

              7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.------------------------------------

              8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General


Artº 27º.-  COMPETENCIAS:

              La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:.-----------------------------

              a) Confeccionar el Plan de Actividades.----------------------------------------------
              b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.---------------------------------
              c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
              d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.--------------------------------------------------------------------------------
              e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.----------------------------
              f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.---------------------------------------------------------------------------------------------
              g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.---------------------------------------------------


Artº 28º.-  CARACTER GRATUITO DEL CARGO[11]:

              Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.------------


SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS


Artº 29º.- DE LAS ACTAS.-

              1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes),  el  orden  del  día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.------------------------------------------ -

              2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.-------------------------------------------------

              3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.----------------------------------

              En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.----------------------

              4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.----


Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.-

              Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.----------------------------------------------

              En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.----------------
CAPITULO VI

RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artº 31º  Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:
              a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados,
              b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera  de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
              c) Inventario de sus bienes
              d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación

Artº 32º.-  PATRIMONIO INICIAL

              El Patrimonio Inicial [12] de la Asociación es de 100 euros.----------------------------------------

Artº 33º.-  FINANCIACION

              La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:---------

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.-----------
b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.-----------------------------------
c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.-------------------------------------------------------------------
d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por  la Junta Directiva.-------------------
e) Los ingresos provenientes de sus actividades.---------------------------------------------

Artº 34º.-  EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:

              1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.-------------------

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.-------------------------

              Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.-----------------------------------------------

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
             

CAPITULO VII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 35º.-   CAUSAS DE DISOLUCION

              La Asociación se disolverá por las  siguientes causas:------------------------------

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------
b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.------------------
c) Por sentencia judicial firme.------------------------------------------------------------------

Artº 36º.-  LIQUIDACIÓN Y DESTINO DEL PATRIMONIO.

              Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.---------------------

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.---------------------------------------------

Corresponde a los liquidadores:-------------------------------------------------------
  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.---------------------
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.-------------------------------------------------------
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.--------------------------------------------
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.------------------------------
  5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.---------
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.------------------------

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.---------------------------------------------------------------------

              Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público ---------------------------------------------------

              En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.--------------------------------------------------------------------------
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[1] El presente modelo de Estatutos tiene carácter orientativo, pudiendo ser adaptado a las necesidades de la Asociación, siempre que tales modificaciones no se opongan a lo dispuesto en la Ley.
[2]  (Local, Comarcal, Provincial, Autonómico  o Nacional)
[3] Cuando la Asociación no se constituya por tiempo indefinido, habrá que indicar el plazo de duración.
[4] Los fines y actividades deberán expresarse de forma precisa, sin que quepa utilizar expresiones como “y cualesquiera otros”, “etc.”, puntos suspensivos o cualquier otra forma genérica de alusión.
[5] REQUISITOS DE LOS SOCIOS
   Las personas personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho
Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad
Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector

[6] El ejercicio del derecho de asociación es libre, por lo tanto no puede discriminarse para obtener la condición de socio o negar dicho derecho. No obstante lo anterior, podrán establecerse condiciones o requisitos para acceder, que habrán de ser iguales para todos, De tal manera que, reuniendo los requisitos, no podrá negarse el derecho.

[7] La imposición de otro tipo de sanciones deberá estar expresamente prevista en los Estatutos que describirán la conducta sancionable, la sanción a imponer, así como el órgano instructor del expediente y el que impone la sanción
[8]  El porcentaje del número de socios necesario para la convocatoria es orientativo, pudiendo establecerse otro distinto en los Estatutos.
[9] Si bien la Ley de Asociaciones vigente no determina el número mínimo de miembros de la Junta Directiva, se recomienda, por aplicación analógica de la normativa correspondiente a los órganos de gobierno de las Fundaciones, que se encuentren compuestas por un mínimo de 3 miembros -en cuanto se trata de un órgano colegiado-.
[10] La forma para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo puede establecerse en forma individual, o colectiva por listas -abiertas o cerradas-
[11] En el caso de que los miembros de la Junta Directiva perciban retribuciones por el ejercicio del cargo, éstas deben constar en el presente artículo y en las cuentas anuales aprobadas por la Asamblea.
[12] Si el patrimonio consistiere en bienes o derechos, será necesario relacionarlo en el citado artículo, expresando, seguidamente, su valor económico en euros.

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